DR ‹ › El fiscal general del rey ante la Corte de Casación y presidente del Ministerio Público, Hicham El Balaoui, ha emitido una circular dirigida a los magistrados, abordando las recientes modificaciones en las disposiciones relacionadas con las infracciones vinculadas a los cheques. Este documento, publicado el martes, se enmarca en la aplicación de la ley 71.24, que modifica y completa la ley 15.95 del Código de Comercio, vigente desde el 29 de enero de 2026. La circular subraya «la obligatoriedad de una notificación formal como requisito legal previo para iniciar procedimientos en caso de insuficiencia de fondos en un cheque, otorgando al librador un plazo de 30 días (renovable) para regularizar su situación, y la posibilidad de un control judicial». Además, el documento establece que «el pago o la entrega de la deuda, junto con el abono de una multa del 2% del monto del cheque o del monto correspondiente, implicará la inadmisibilidad de los procedimientos o su archivo, según corresponda». En cuanto a las sanciones por infracciones, se elimina la pena de cárcel por aceptar un cheque como garantía. Sin embargo, se endurecen las sanciones para casos de falsificación o violación de la prohibición de emitir cheques. Según la circular, «la suspensión de las penas será concedida a las personas condenadas por infracciones punibles con prisión, siempre que paguen el monto del cheque o se anulen las multas impuestas». Por otro lado, las infracciones relacionadas con los cheques, mencionadas en el artículo 316 del Código de Comercio, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones legales sobre penas alternativas. En este contexto, la circular señala que «la calificación de la infracción será estandarizada de la siguiente manera: falta de disponer o constituir fondos suficientes para cubrir un cheque presentado». Las disposiciones procesales entran en vigor de inmediato, a partir de la fecha de publicación de la circular.