En Marruecos, la ley relativa a las penas alternativas entró en vigor este viernes. Se trata de un paso importante en el desarrollo de la política penal, a favor de la reinserción y de la reducción del recurso a las penas privativas de libertad. Este dispositivo sigue siendo específico para ciertas infracciones. La ley 43.22 sobre penas alternativas ha sido oficialmente promulgada este viernes 22 de agosto de 2025. El artículo 1-35 define este mecanismo como un conjunto de sanciones que se aplican en lugar de las penas de prisión, dentro de un marco específico de infracciones y bajo circunstancias particulares. Estas penas se implementan sobre el condenado bajo compromisos específicos que buscan su reintegración, rehabilitación y la disminución de la reincidencia. Además, permiten al juez sustituir el encarcelamiento, o lo que quede del periodo de reclusión, en beneficio de aquellos condenados a penas que no superen los cinco años de prisión. El objetivo de las penas alternativas es reformar el comportamiento del condenado y prepararlo para su reintegración en la sociedad, considerando sus circunstancias personales y los factores relacionados con el delito. Tipos de penas alternativas Según el artículo 2-35 de la ley 43.22, las penas alternativas se dividen en cuatro categorías principales. La primera es el trabajo de interés general, una sanción no remunerada que se realiza en beneficio del Estado, las colectividades locales, los establecimientos públicos, las asociaciones de utilidad pública y los lugares de culto. El artículo 6-35 establece que el número de horas de trabajo debe oscilar entre un mínimo de 40 horas y un máximo de 3,600 horas para los adultos y en casos agravados. Cada tramo de tres horas de trabajo equivale a un día de prisión. El trabajo de interés general debe ser compatible con el sexo, la edad y el oficio del condenado, así como con sus cualificaciones y capacidades. Además, puede complementar su actividad profesional habitual, sin afectar el desarrollo normal de su vida familiar, profesional o educativa. El segundo tipo de pena es la vigilancia electrónica, que limita los movimientos del condenado mediante el monitoreo a distancia con dispositivos aprobados por la administración penitenciaria, como un brazalete o tobillera electrónica. El tribunal determina el lugar y la duración de este seguimiento, teniendo en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias personales y profesionales del acusado y la seguridad de las víctimas, sin afectar los derechos de las personas que acompañan al condenado. El tercer tipo implica la restricción de ciertos derechos o la aplicación de medidas de vigilancia, terapéuticas o rehabilitativas. Aunque es una pena alternativa única, incluye varias medidas y sanciones que difieren en su naturaleza y modalidades de ejecución. Al sustituir una pena de prisión en virtud del artículo 22-647 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal o el juez de ejecución de penas puede adoptar una o varias. Estas medidas se dividen en seis categorías: la obligación para el condenado de ejercer una actividad profesional determinada, seguir estudios o una readaptación; la asignación a residencia en un lugar determinado, con el compromiso de no abandonarlo, o en ciertos horarios; la prohibición de frecuentar ciertos lugares, o en ciertos horarios; una vigilancia obligatoria por la cual el condenado debe presentarse en la prisión, la comisaría de policía, la Gendarmería real o la oficina de asistencia social del tribunal en horarios precisos; el compromiso de no acosar ni contactar a las víctimas de delitos por cualquier medio; la obligación de seguir un tratamiento psicológico o de adicciones. El cuarto tipo de estas penas es la «multa diaria», que se paga por cada día de la pena de prisión sustituida, conforme al artículo 15-35. Se establece un monto financiero, que va de un mínimo de 100 dirhams a un máximo de 2000 dirhams por día, teniendo en cuenta las capacidades financieras del condenado, la gravedad del delito, el daño causado y el monto de las reparaciones pagadas. Condiciones de las penas alternativas y exenciones El artículo 1-35 de la ley estipula que las penas alternativas solo pueden imponerse para delitos cuya pena prevista no exceda los cinco años de prisión. No son aplicables en casos de reincidencia. La aplicación de la pena alternativa también debe considerar la gravedad del acto cometido, las circunstancias personales y sociales del condenado, su capacidad de reintegración, además del reconocimiento explícito por parte del acusado de que el incumplimiento de la ejecución conllevará la aplicación de la pena inicial. Asimismo, el artículo 3-35 excluye de las penas alternativas los actos relacionados con crímenes contra la seguridad interior o exterior del Estado, el terrorismo, el desvío o abuso de confianza, la corrupción, el abuso de poder, el desvío de fondos públicos, el blanqueo de dinero, los crímenes militares, el tráfico internacional de drogas, el tráfico de psicotrópicos, el tráfico de órganos humanos y la explotación sexual de menores o personas con discapacidad.