DR ‹ › La Presidencia del Ministerio Público ha emitido una circular que establece directrices sobre los procedimientos de interrogatorio de las personas presentadas ante el fiscal, con el fin de fortalecer las garantías de un juicio justo. Según esta circular dirigida a los fiscales, el primer contacto directo se realiza entre la persona presentada y el fiscal general que examina los hechos alegados. Esto requiere una atención especial a los aspectos jurídicos y derechos inherentes a esta etapa preliminar. El magistrado del Ministerio Público debe examinar minuciosamente los informes recibidos, evaluar adecuadamente los hechos y equilibrar los derechos del sospechoso con los de las víctimas y la sociedad. La Presidencia del Ministerio Público ya había subrayado la importancia de prestar la debida atención a la situación de las personas remitidas ante los fiscales y de asegurar que gocen de los derechos que la ley les confiere. La circular también destaca que las disposiciones legales que regulan el interrogatorio de los sospechosos por parte de los magistrados han sido objeto de modificaciones significativas introducidas por la ley 03.23, que reforma y completa el Código de Procedimiento Penal. En este contexto, la circular insta, en primer lugar, a garantizar que el sospechoso disfrute, desde su detención, de todos los derechos que le otorga el Código de Procedimiento Penal, especialmente el derecho a guardar silencio, a ser informado de los cargos en su contra, a notificar a su familia y a contactar a un abogado, además de otros derechos previstos por la ley. La circular reafirma también la obligación de interrogar a la persona sospechosa sobre los hechos que se le imputan después de verificar su identidad y tras haberle informado de su derecho a contar con un abogado y a recurrir a un intérprete o a cualquier persona que pueda comunicarse con ella. Además, la circular exhorta a tomar decisiones adecuadas respecto al sospechoso, considerando las circunstancias del caso, la personalidad del acusado, su nivel de peligrosidad, el impacto de la infracción en la sociedad y los daños ocasionados. Se enfatiza la importancia de privilegiar alternativas a la acción pública, como la transacción penal, que ahora puede implementarse automáticamente o mediante un mediador designado para proponerla y facilitar su conclusión entre las partes, siempre teniendo en cuenta la presunción de inocencia y el carácter excepcional de la detención preventiva. Por otro lado, la circular insiste en la necesidad de racionalizar la comparecencia en estado de libertad de los sospechosos, recomendando a los fiscales no ordenar la presentación de estas personas en tal estado, salvo en casos de necesidad relacionados con la gravedad de la infracción o la aplicación de medidas de justicia restaurativa. También se llama a racionalizar el uso de la detención preventiva cuando la ley requiere tal autorización ante el fiscal. El documento también enfatiza la necesidad de organizar los interrogatorios basándose en prioridades específicas, comenzando por los informes en los que las personas involucradas pertenecen a categorías particulares (mujeres, niños, personas con discapacidad, personas mayores) y los casos en los que los sospechosos serán puestos en detención preventiva.