Una propuesta de ley del grupo parlamentario del Movimiento Popular (MP) en la Cámara de Representantes recomienda una indemnización civil a favor de los niños nacidos fuera del matrimonio, si su nacimiento es consecuencia de actos criminales condenados por una decisión definitiva de la justicia. Sin embargo, esta indemnización no permite un pleno reconocimiento para los afectados. Siete diputados del Movimiento Popular (MP) en la Cámara de Representantes han presentado una propuesta de ley que busca «establecer una compensación civil para el niño nacido de una relación ilegítima resultante de un acto criminal». Presentado en mayo pasado por el grupo parlamentario y difundido recientemente, el texto constituye una primicia, ya que representa un paso hacia el reconocimiento de ciertos derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio, si este nacimiento resulta de una violación, de un abuso de menores o de una persona con discapacidad o en situación de discapacidad mental. «También refleja la orientación constitucional hacia la justicia social y la protección de los grupos vulnerables, en particular los niños, que no deben ser castigados por actos que no han cometido», señala la introducción. Presentada por Driss Sentissi, Mohmamed Ouzzine, Fatima Yassine, Latifa Aabout, Charki Chakouri, Mohamed Mkhantar y Omar El Baz, esta propuesta es vista por el grupo como un instrumento capaz de «llenar un vacío legal que afecta a un grupo vulnerable de niños y menores, víctimas de relaciones ilegales resultantes de actos criminales que se encuentran en una situación social y psicológica compleja, sin ninguna protección jurídica eficaz que les garantice un nivel mínimo de vida digna». El texto se basa principalmente en una reciente jurisprudencia del Tribunal de Casación, que dictó una sentencia el pasado 15 de abril reconociendo a un niño nacido de un acto criminal su derecho a una reparación civil por el daño causado. La decisión se refirió a las normas de responsabilidad por negligencia previstas por el Código de Obligaciones y Contratos, así como a los principios constitucionales relativos a la protección de los derechos del niño, en particular el artículo 32 de la Constitución. En este contexto, la propuesta de ley se apoya en estas herramientas jurídicas, así como en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDE), de la cual Marruecos es signatario, en una lógica de armonización de las disposiciones nacionales con las universales reconocidas por el país. Violación en Tiflet: «La apertura del juicio en apelación es un indicador de la necesidad de corregir el rumbo» Lo que prevén los artículos de la propuesta La propuesta subraya que, a pesar de la importancia de la decisión del Tribunal Supremo como fuente de evolución del derecho, «la ausencia de un texto legislativo explícito que reconozca este derecho coloca a los niños víctimas de estos actos en una situación jurídica vulnerable, los expone a la discriminación y los priva de la indemnización que les corresponde, dado que no han elegido las circunstancias de su nacimiento y han sido directamente víctimas de actos criminales graves». En su artículo 2, recomienda el «derecho a una indemnización civil», permitiendo al niño, «a través de su representante legal, solicitar una reparación financiera periódica o global, teniendo en cuenta el daño material y moral resultante de la privación de una familia legítima, para satisfacer sus necesidades esenciales hasta la mayoría de edad o hasta los 25 años si es estudiante, o hasta su muerte si está en situación de discapacidad». A tal efecto, el monto de la indemnización es determinado por el juez, en virtud del artículo 3. Se define en función «de los ingresos o recursos financieros del autor del crimen, de las necesidades vitales del niño, de la duración prevista del cuidado, del daño moral y psicológico resultante del nacimiento». Marruecos: ¿Cuándo la prueba de ADN para la filiación de niños nacidos fuera del matrimonio? En términos de ejecución, procedimientos y prescripción, el artículo 5 prevé que el ministerio público o las partes interesadas «pueden presentar una solicitud de indemnización ante el tribunal competente», estando exenta de costos judiciales. «Las disposiciones de la presente ley se aplican a los casos en curso en el momento de su promulgación y futuros», se añade, destacando que «la acción pública prescribe conforme a las disposiciones de la legislación aplicable». El texto excluye a los niños nacidos fuera del matrimonio en otras circunstancias Al prever expresamente estas medidas para los niños nacidos de una violación, un abuso de menores o de una persona con discapacidad y en situación de discapacidad mental, la propuesta de ley limita sin embargo su ámbito de aplicación a casos específicos entre los niños nacidos fuera del matrimonio. El artículo 4 trata además sobre los efectos jurídicos, subrayando que «la indemnización no implica un reconocimiento de la filiación del niño y no tiene ninguna consecuencia relacionada con la filiación o el reconocimiento parental legítimo». Por lo tanto, «la indemnización sigue siendo puramente civil, conforme a las normas de responsabilidad delictual». Por consiguiente, la propuesta de ley excluye a los niños cuyo nacimiento fuera del matrimonio no esté establecido como resultado directo de un acto criminal atacado en justicia por una demandante. Sin embargo, la situación jurídica de todos estos casos tiene un impacto en la vida cotidiana, comenzando por el estado civil y administrativo que dificulta, en particular, el acceso a la escuela, la atención legal, así como un conjunto de derechos económicos. Países Bajos: Una jurisprudencia del Consejo de Estado otorga asilo a una madre soltera marroquí En el contexto del debate público sobre la reforma del Código de la Familia, se plantea la cuestión del riesgo de una limitación del reconocimiento de los niños nacidos fuera del matrimonio. Anteriormente, organizaciones de la sociedad civil han alertado sobre una discriminación que podría reducir a los niños a ciudadanos de segunda clase, dado que ellos tampoco han elegido las circunstancias de su nacimiento. Desde mayo pasado, una jurisprudencia permite además a las madres solteras marroquíes presentar una solicitud de asilo en los Países Bajos, dado el riesgo de persecución penal en el país de origen, si el nacimiento no resulta de una violación o de hechos criminales reconocidos por la justicia. Esta decisión del Consejo de Estado neerlandés tiene en cuenta principalmente el interés superior del niño. Esta propuesta de ley tiene en cuenta, no obstante, la realidad ilustrada por juicios mediáticos, que han señalado previamente la impunidad que podría beneficiar al criminal reconocido culpable, debido a penas leves o reducidas en caso de violación, incluso de una menor. El caso del expediente de Tiflet sigue siendo uno de los más destacados en los últimos años, sobre todo porque la prueba de ADN que estableció la filiación finalmente no se tuvo en cuenta para obligar al acusado a obligaciones civiles. Violación en Tiflet: 20 y 10 años de reclusión en apelación contra los tres acusados Explicando la orientación dada a esta propuesta de ley, el grupo parlamentario menciona por su parte que esta versión «no tiene como objetivo atentar contra la institución de la filiación legítima, ni contra el sistema del estado civil, tal como lo define el Código de la Familia». Para los autores de la iniciativa, esta «busca establecer un derecho civil independiente que tenga como objetivo la reparación, en beneficio de un niño nacido de una relación ilegítima si el acto criminal está legalmente documentado». Se trata, además, de «consolidar los logros de la jurisprudencia y transformarlos en un marco jurídico vinculante».