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Prensa y edición: La autorregulación, la herramienta «más adecuada» para la profesión según el CNDH
Publié dans Yabiladi le 18 - 09 - 2025

El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha presentado su memorando sobre el proyecto de ley 26.25 que reorganiza el Consejo Nacional de la Prensa (CNP). Este informe subraya la importancia de garantizar la independencia de los organismos que regulan el sector, así como la libertad de opinión y expresión. En este sentido, considera que la autorregulación es la herramienta «más adecuada».
El proyecto de ley 26.25 sobre la reorganización del Consejo Nacional de la Prensa (CNP) ha generado divisiones, al punto de que el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) habla de una «polarización» de puntos de vista. Su memorando sobre esta reforma sigue a una solicitud del presidente de la Cámara de Representantes. En este documento de 46 páginas, la institución afirma haber «permitido a todas las organizaciones expresar sus opiniones y puntos de vista, de acuerdo con su papel como institución nacional plural e independiente», en línea con «su mandato de defender y proteger los derechos y libertades humanas y asegurar su pleno ejercicio, respetando plenamente las referencias nacionales y universales en la materia».
El principio de autorregulación sigue siendo uno de los temas de esta polarización, desde las primeras fases del debate sobre el proyecto de ley. En este punto, el CNDH aboga por una «reducción de la intervención legislativa y la promoción de la autorregulación». Reafirma que la cuestión de una ley específica que regule el ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito de la prensa y la edición «no debe considerarse como algo dado o fijo, sino más bien como un elemento evolutivo según el nivel de desarrollo» de la práctica de esta libertad, así como de las transformaciones conexas.
Desde las primeras fases de la elaboración del proyecto de ley, el fortalecimiento de la autorregulación ha sido un punto destacado entre los que han creado discordia. Durante meses, la Federación Marroquí de Editores de Periódicos (FMEJ) ha lamentado un retroceso contradictorio con el espíritu de la Constitución, así como con «la posición general expresada por el cuerpo profesional y la mayoría de las instancias de defensa de los derechos humanos, las organizaciones sindicales y políticas».
Entre ellas se encuentran la Federación Nacional del Periodismo, la Información y la Comunicación (FENAJIC) afiliada a la Unión Marroquí del Trabajo (UMT), o el Sindicato Nacional de la Prensa Marroquí (SNPM), así como la Confederación Democrática del Trabajo (CDT), la Unión de Pequeñas Empresas de Prensa (UPEP), además de iniciativas conjuntas con la Federación Marroquí de Medios (FMM).
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Este tema está lejos de ser específico del contexto nacional de Marruecos. Refiriéndose a experiencias legislativas comparativas en la materia, el CNDH destaca que en todo el mundo, cada vez más países «se orientan hacia una reducción del recurso a las leyes nacionales que regulan la prensa y la edición», para privilegiar una herramienta considerada «más adecuada» para la regulación, a saber, el «fortalecimiento de los mecanismos de autorregulación de la profesión».
Por otra parte, la institución afirma que «la libertad de opinión y expresión sigue estando directamente sujeta a las convenciones internacionales pertinentes, sin que sea necesario adoptar una legislación interna que pueda imponer restricciones injustificadas a este derecho».
La autorregulación, una herramienta para repensar la libertad de expresión
Más que una simple herramienta circunstancial, la autorregulación de la prensa y la edición influye incluso en la práctica de la profesión, en lo que respecta a las dimensiones de libertad de expresión y deber de informar, en línea con las normas éticas. Fortalecer la autorregulación resulta así estar más en consonancia con la evolución de la noción de libertades, desde el punto de vista jurídico y convencional internacional, pero también constitucional.
En este sentido, el CNDH explica que «las rápidas transformaciones relacionadas con el desarrollo de las comunicaciones y las tecnologías de comunicación han llevado a la aparición de nuevas formas de ejercicio de la libertad de expresión». Esta «ya no se limita al periodismo tradicional, sino que se extiende a los medios y plataformas digitales, que se han convertido en actores clave del debate público y la formación de la opinión pública».
Estas evoluciones, afirma el CNDH, hacen que sea «necesario superar el concepto tradicional de 'libertad de prensa' con horizontes limitados, para orientarse hacia el de 'libertad de los medios', con un contenido más amplio, que englobe diversas formas de expresión modernas y les permita estar enmarcadas según reglas profesionales y éticas, conformes a las normas internacionales pertinentes».
Por lo tanto, la institución considera que «el fortalecimiento de la libertad de expresión en el modelo democrático emergente de nuestro país exige fortalecer los mecanismos de autorregulación de los medios, reducir el ámbito del control legislativo directo y concebir mecanismos adaptados, para acompañar las rápidas transformaciones tecnológicas».
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La reflexión que propone el CNDH sobre el carácter entrelazado de estas cuestiones lleva incluso a repensar las acciones legales contra los periodistas en virtud del Código Penal. A este respecto, destaca que este uso «implica múltiples riesgos, ya que algunas disposiciones penales constituyen, en sí mismas, una restricción a la libertad de expresión y que remitir directamente los resultados del trabajo periodístico al Código Penal dificulta la distinción entre lo que pertenece a la libertad de expresión y lo que se considera un acto criminal».
Al mismo tiempo, la institución subraya la necesidad de un «examen atento» de la noción de «orden público». El objetivo será «evitar cualquier interpretación contradictoria por parte del poder judicial, y adoptar el principio constitucional según el cual la libertad es la regla y las restricciones la excepción, subrayando que las restricciones deben ser limitadas, interpretadas de manera restrictiva y justificadas de manera convincente en una sociedad democrática».
Las convenciones internacionales, la Constitución y las recomendaciones de la IER
Por otra parte, el Consejo ha abordado la cuestión de la difamación. Ha recomendado derogar las leyes penales en la materia, reemplazándolas «por leyes civiles conformes a las normas internacionales». De hecho, el memorando considera que la legislación sobre esta cuestión «debería reflejar la importancia de un debate abierto sobre cuestiones de interés público y reconocer que las personalidades públicas están más expuestas a las críticas que otros ciudadanos».
Así, «la carga de la prueba de la falsedad de las declaraciones recae en el demandante y la simple expresión de una opinión no debería constituir un motivo de responsabilidad», estima el CNDH. También recomienda que «las sanciones civiles sean proporcionales al daño real, no tengan un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión y excluyan la posibilidad de que los organismos e instituciones públicas recurran a acciones legales por difamación».
Los términos de este memorando y sus observaciones se basan en un referencial fundamentado en los términos de las convenciones internacionales ratificadas por Marruecos, incluyendo el artículo 19 relativo al derecho a la libertad de opinión y expresión, tal como lo prevé el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El CNDH también se refiere a los principios de la Constitución de 2011 que ha integrado estos términos, así como a las jurisprudencias internacionales y regionales, europeas y africanas, además de las recomendaciones del Examen Periódico Universal (UPR) de 2022 al gobierno marroquí sobre la libertad de prensa.
Como recuerda el CNDH, el UPR de 2022 recomendó especialmente «la obligación de abstenerse de atacar a las mujeres periodistas debido a su trabajo y garantizar un entorno seguro que les permita ejercer sus funciones sin temor a represalias». También insistió en la revisión del marco jurídico que rige la libertad de expresión y de prensa en Marruecos, modificando las disposiciones que imponen «restricciones injustificadas», además de «la armonización de la legislación nacional con las obligaciones internacionales».
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En su memorando, el CNDH también se ha inspirado en diversas experiencias comparativas en materia de organismos de autorregulación de la profesión. También recuerda recomendaciones de la Instancia de Equidad y Reconciliación (IER), en cuanto al fortalecimiento de las garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión, con «la necesidad de una constitucionalización explícita del contenido de los derechos y libertades fundamentales, entre los que destaca la libertad de expresión, con una protección adecuada contra cualquier fluctuación legislativa, reglamentaria o administrativa».
No hay «cuarto poder» sin un modelo económico viable
En el fondo, el CNDH ha puesto estos principios en interacción incluso con las realidades y limitaciones del sector a nivel nacional, incluyendo en el plano económico. En este sentido, el Consejo señala que el fortalecimiento del derecho a la libertad de opinión y expresión «no se limita a la elaboración del marco jurídico del periodismo y los medios, sino que también requiere enfrentar los desafíos relacionados con el modelo económico de las empresas periodísticas».
En otras palabras, el CNDH considera que «permitir a estas empresas fortalecer su independencia y su sostenibilidad es una condición previa para que puedan desempeñar su papel como verdadero cuarto poder en el modelo democrático y enfrentar los desafíos planteados por la revolución tecnológica, así como el impacto de esta en la práctica periodística».
Por otra parte, el CNDH ha formulado una serie de otras recomendaciones, especialmente sobre «la clarificación de la naturaleza jurídica del Consejo Nacional de la Prensa», la «consolidación de la independencia institucional y funcional de la institución», con una «separación entre los órganos de gestión funcionales y los de arbitraje en materia de deontología», además de «el fortalecimiento del equilibrio en la composición» en cuanto a la representatividad de los editores, los periodistas, los hombres y las mujeres.
El consejo también recomienda la implementación de un mecanismo de intervención urgente en caso de violaciones graves, con el «fortalecimiento del marco de protección de los derechos constitucionales de los periodistas, especialmente en lo que respecta a la autoridad disciplinaria del CNP, con garantías de respeto a los principios de proporcionalidad, necesidad y progresividad».


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